Alba Martínez Bueno
Estos dos conceptos, sexting y sextorsión, si bien pueden parecer semejantes, corresponden a dos fenómenos distintos dentro del ciberespacio. El primero consiste en compartir con otra persona, de forma voluntaria, material sexual auto producido (Jonsson et al., 2014); mientras que el segundo consiste en chantajear a una persona empleando imágenes, vídeos o contenidos de carácter sexual que ella misma ha producido – sexting –, con el objetivo de conseguir favores sexuales, dinero u otro beneficio bajo la amenaza de difundir ese material sin su consentimiento (Greijer & Doek, 2016).
Como se puede ver, el sexting como tal no supone una conducta delictiva pero sí es una práctica que puede aumentar el riesgo de victimización y, en ocasiones, es la antesala a la aparición de casos de cyberbullying, online grooming o de sextorsión.
Por otro lado, la sextorsión se incluye en los delitos que, autores como Miró (2012), han venido a considerar como cibercriminalidad social. Sin entrar demasiado en detalle, este tipo de ciberdelincuencia es la que lesiona bienes jurídicos personalísimos de las personas que “habitan” el ciberespacio (bienes como la intimidad, el honor, la integridad moral, la libertad, etc.); es indudable que el avance de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) ha hecho posible hablar de un (ciber)espacio distinto al entorno físico en el que las personas podemos “estar” y exponer nuestra esfera privada, en ocasiones, sin ser plenamente conscientes del riesgo que entraña compartir información personal en las redes sociales, subir fotografías o imágenes, o confiar nuestras contraseñas a otra persona.
A diferencia de lo que ocurre en el entorno físico, en el ciberespacio el esquema espacio-tiempo tiene sus propias reglas y, por ello, es posible que un único post en una red social, sin consentimiento de la persona que aparece en ella, produzca una victimización continua ya que, si bien es posible que se borre el mensaje original, ese contenido va a “viajar” por la red a gran velocidad (por ejemplo, alguien enlaza el link del post y lo sube a Twitter, en donde otra persona le hace una captura de pantalla y lo sube a Facebook, donde una tercera persona lo ve y pone la imagen en su grupo de WhatsApp) y va a producir un número ilimitado de interacciones a lo largo del tiempo, siendo muy difícil para la victima escapar de ese círculo de acoso, ya que resulta incontrolable saber cuándo y a quién llega ese contenido.
Todo esto se agrava, además, cuando el acoso a través de la red es de carácter sexual. En estos casos, se persigue dañar la libertad o la indemnidad sexual de otra persona, para lo cual es posible emplear varios mecanismos para hacerse con el contenido de carácter sexual de la víctima para, posteriormente, extorsionarla. Por ejemplo, puede darse un caso de sextorsión cuando una pareja rompe su relación y una de las partes decide amenazar a su ex-pareja con publicar en la red ciertas imágenes o vídeos; o también puede ocurrir que se le haya confiado a una persona la contraseña de un red social y ésta decida descargar ciertas imágenes que ha encontrado de contenido sexual para posteriormente chantajear a la persona.
Una vez que se inicia la extorsión, se le exige a la víctima un beneficio a cambio de no publicar ese contenido, que puede ir desde que continúe produciendo material de contenido sexual hasta que realice actos desagradables bajo amenaza; esto hace que la persona se encuentre en un círculo vicioso ya que, para evitar la amenaza, se ve obligada a pagar cada vez más dinero o a generar más contenido de carácter sexual.
Esto provoca serias consecuencias en la víctima, la cual va a experimentar sentimientos recurrentes de culpa y vergüenza, siendo especialmente grave cuando la persona es menor de edad, ya que afectará a su desarrollo psicológico y personal; esto, además, se relaciona con el bajo número de denuncias (Europol, 2016).
Por ello, una de las claves que se pueden dar para la prevención este tipo de cibercriminalidad consiste en la promoción del uso responsable y seguro de las TIC, especialmente entre la población infantil y juvenil, ya que son quienes hacen un uso más elevado de las redes sociales y de los dispositivos móviles como el smartphone, lo que permite una conectividad permanente y aumenta los riesgos asociados a la cibervictimización.
JONSSON, L. ET AL. (2014) Voluntary sexual exposure online among Swedish youth-social background. Internet Behavior and Psychosocial Health. Comput Human Behav., Vol. 30.
GREIJER, S. & DOEK, J. (Ed) (2016) “Luxembourg Guidelines”. Terminology Guidelines for the protection of children from sexual exploitation and sexual abuse. Thailand: ECPAT International.
MIRÓ, F. (2012) El Cibercrimen: fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio. Marcial Pons: Madrid.
EUROPEAN POLICE OFFICE (EUROPOL) (2016) Internet Organised Crime threat assessment (IOCTA) 2016. The Netherlands: European Police Office.