La criminología en la empresa: el personal responsable del cumplimiento normativo

Nicolás Toledo (@NToledoG) | 


En Criminología y Sociedad solemos escribir sobre la importancia de la criminología, lo desconocida que es, etc., pero no nos limitados solo a escribir, sino que también reclamamos que la necesidad e idoneidad de incluir nuestro perfil profesional en los ámbitos profesionales que le corresponde, como hicimos en instituciones penitenciarias, o trabajamos en otros proyectos como es la creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.

Frecuentemente, con el fin de dar a conocer las funciones de la criminología al estudiantado del grado en Criminología, como es el caso de este artículo, ponemos de manifiesto la importancia de nuestro perfil profesional en el ámbito público y poco se dice del papel de la criminología en el ámbito privado, salvo casos puntuales como el que hizo nuestra compañera Lola Mateo en su artículo «¿Qué puede aportar un criminólogo a un abogado?«.

En esta ocasión esta publicación se centra en un ámbito profesional de la criminología corporativa o empresarial, desconocido por muchos (incluidas las entidades privadas y públicas), pero que está en pleno auge: el cumplimiento normativo; los llamados  responsables del cumplimiento normativo, comúnmente conocidos por su denominación en inglés: Legal Compliance Officers.

Se trata de un modelo  que procede del mundo anglosajón, donde existe una cultura más estricta en lo que a cumplimiento normativo de las empresas se refiere. Nació en el seno de las grandes empresas y, con el tiempo, al observarse su importancia, se ha ido implantando en prácticamente todas ellas independientemente de su tamaño debido a que el tamaño es indiferente con la responsabilidad legal que asume una entidad jurídica.

La persona responsable de cumplimiento normativo de una empresa es, como su nombre indica, el encargado de que la empresa y sus empleados realicen su actividad profesional de acuerdo con las leyes, sobre todo las leyes penales. Se trata de un cargo indispensable para detectar, prevenir y reducir los delitos que pudieran producirse en el interior de una empresa por el personal de esta aprovechándose de su condición o cargo, debido a que las empresas están obligadas a cumplir con unos niveles mínimos de vigilancia y control sobre el personal, de forma que esta evite, ya sea de forma directa o indirecta, las conductas delictivas que puedan derivar en responsabilidad penal para la empresa.

Sin embargo, antes de entrar a definir las funciones y requisitos de un responsable del cumplimiento normativo, hemos de tener claro por qué este empleo está cada vez más presente en las empresas. Esto se debe a la aprobación de las últimas modificaciones de nuestro Código Penal, las cuales modificaron duramente la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el régimen legal de exención de dicha responsabilidad. En concreto el Código Penal establece en el número 7 de su artículo 33 un conjunto de sanciones para las personas jurídicas que van desde la multa hasta la disolución de la persona jurídica.

Un ejemplo de la responsabilidad jurídica que asume una empresa y de las normas a las que están sometidas lo encontramos en las leyes de protección de datos de carácter personal (LODP y el nuevo GDPR). Excepto las grandes corporaciones, son pocas las pymes le prestan atención a estas normativas cuyo incumpliendo conlleva multas administrativas de una cuentía muy elevada. No obstante, de este tema, que es de suma importancia, lo desarrollaré en otro artículo.

Desde entonces las empresas se ven obligadas a elaborar mapas de riesgos para implementar programas eficaces de detección y prevención del delito y protocolos de actuación en caso de infracción,  las cuales son funciones propias de la criminología. Como en casi todo, existen normas y protocolos genéricos de buena práctica para evitar los posibles problemas, sin embargo, la diversidad de sectores que existen en nuestra sociedad y las características de cada empresa hacen que cada una sea única y distinta, y, por tanto, las funciones de la persona responsable del cumplimiento normativo deben adaptarse a las circunstancias y a las particularidades de cada empresa, debiendo desarrollar programas específicos de detección y prevención y los correspondientes protocolos de actuación.

Como consecuencia, la persona responsable del cumplimiento normativo tiene como objetivo principal asegurar la legalidad de una empresa, por lo que también deberá trabajar en la propia política interna de la empresa. Para alcanzar este objetivo se deben llevar acabo, como norma general, las siguientes funciones: detección de los posibles riesgos y elaboración del correspondiente mapa de riesgos; una vez conocidos los riesgos, se confeccionar el debido plan o planes de prevención; establecer medios de control y evaluación; hacer un plan de intervención ante los posibles riesgos inminentes o que se hayan producido.

Las funciones del responsable del cumplimiento normativo no se limitan a evitar la pena, sino que también se encarga de impartir formación a los empleados sobre todo lo anterior y las normas que les son de aplicación y que, como es obvio, deben cumplir. Indirectamente, lo que pretende también esto último es dotar al personal de una ética empresarial adecuada.

Como se puede deducir de todo lo anterior, el cargo de responsable del cumplimiento normativo, en la actualidad, no está limitado a ninguna titulación universitaria en concreto, sino que, por lo general, se demandan juristas, criminólogos y economistas debidamente especializados en este ámbito, ya sea mediante cursos, que los hay de todo tipo, o másteres universitarios.

Las empresas, u otros organismos, que conocen el perfil profesional del criminólogo o criminólogo suelen preferir contratar a criminólogas o criminólogos porque, debido a que igualmente se ha de superar una especialización, nuestro perfil profesional es idóneo para llevar a cabo todas las funciones del responsable de cumplimiento normativo.

Como acabo de decir, lo hacen las empresas que conocen el perfil, porque este es el principal hándicap a los que nos enfrentamos las personas graduadas en Criminología: el desconocimiento de nuestra profesión. Queda en nuestras manos darnos a conocer, pero no mediante reivindicaciones vacías, típicas de discusión de bar, o limitándose a divulgar mediante artículos como este, que están pensados principalmente para el estudiantado del grado en Criminología, sino con el ejemplo y la práctica de lo que hace una criminóloga o criminólogo; no hay mejor publicidad que demostrar que lo que «vendes» funciona y es eficaz y eficiente.

Para terminar, y como defendemos en CyS, queda matizar el hecho de que las corporaciones no deben limitar estas funciones a una única persona responsable del cumplimiento normativo, sino que deben formar equipos compuestos principalmente por personas tituladas en criminología y derecho, debidamente especializadas en el ámbito del cumplimiento normativo desde la perspectiva de sus correspondientes disciplinas.

Un comentario sobre “La criminología en la empresa: el personal responsable del cumplimiento normativo

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  1. Debemos ser realistas con este campo, estoy de acuerdo en la necesidad de un criminólogo realizando PREVENCIÓN (ya que es nuestra competencia), pero actualmente existen profesionales (Juristas e incluso personal privado) que están desarrollando dichas funciones sin idea de lograr un equipo multidisciplinar.

    Como futuro Colegio profesional y con la necesidad de unión, la primero que se debe realizar es una delimitación de funciones por cada una de las profesiones transversales o relacionadas con la criminología y la regulación fuera de la ley de Seguridad Privada de la profesión de la criminología.

    Existen otros campos como la prevención de pérdidas, selección de personal para empresas de alto riesgo incluso como delegado de protección de datos. Pero cada una de ellas están siendo suplidas por otros profesionales. Un acierto que se haya enfocado en el cumplimiento normativo (es el más cercano a una regulación propia de nuestra ciencia)

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