Alfonso Martínez (@alfonso_mb) |
En 1998 el criminólogo estadounidense Lawrence Sherman publicó un artículo en el que, a través de un ficticio sueño premonitorio, reflexionaba sobre los avances de la Criminología cien años después. En él, la Criminología había contribuido a grandes avances en temas tan variados como la actuación policial, la justicia, la educación e incluso la sanidad.
Veinte años después, en la Región de Murcia está en marcha el período para censarse y así poder participar en la Asamblea Constituyente del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.
En este término puede surgir una serie de preguntas como pueden ser ¿por qué es importante censarse para participar en este evento? o ¿qué puede aportar un Colegio Profesional para el desarrollo de la Criminología?
Para responder a ambas preguntas es fundamental ubicarnos en el contexto en que nos encontramos: en España las instituciones que representan y defienden los derechos de las distintas profesiones son los colegios profesionales, por lo que la escasez de los de criminología nos pone en una situación vulnerable y delicada.
Así, para la creación de un colegio profesional, por ley, debe haber una Asamblea Constituyente (que próximamente tendrá lugar) en la que los distintos profesionales de un sector participan para designar la primera Junta de Gobierno del colegio profesional. Por su carácter de representación institucional y funcionamiento democrático, todo colegio necesita el aval y el apoyo de la mayor parte de sus profesionales, dado que de distinta forma, perdería legitimidad, peso y capacidad de actuación.
El caso concreto de la Comisión Gestora, encargada de la fase actual del proceso de creación del Colegio, y todo el proceso conducente a la elección de la primera Junta de Gobierno, está regulado en los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.
Dentro de esto hay varios aspectos que son especialmente relevantes. En primer lugar, si nos vamos hasta las funciones, se puede observar que la dirección del colegio es provisional, al transcurrir su constitución hasta el nombramiento definitivo y la toma de cargo de la primera Junta de Gobierno, designada en la Asamblea Constituyente. Se suman a ello las siguientes obligaciones: la aprobación de unos Estatutos Provisionales; la propuesta de unos estatutos definitivos, los cuáles serán sometidos a votación en la Asamblea Constituyente, y que podrán ser sometidos a enmiendas por personas inscritas al censo hasta diez días antes de la celebración de la Asamblea Constituyente; la elaboración de un censo de profesionales, el cual está ahora abierta y al cual se anima a todo el mundo a inscribirse; y la convocatoria de la Asamblea Constituyente.
Ahora bien, es necesario pararse a pensar en la importancia del censo, ya que para poder participar en la Asamblea Constituyente, no es suficiente con demostrar en ella estar en posesión de la licenciatura o graduado en Criminología, hay que haberse inscrito en el censo.
Si volvemos a los estatutos provisiones, en el artículo 7 del título II, consta expresamente que solo podrán participar en la Asamblea Constituyente las personas censadas, careciendo de voz y voto aquellas que no cumplan este requisito.
No obstante, esto no acaba aquí, puesto que como se aprecia en el artículo 10 del mismo título, sólo las personas censadas podrán presentar enmiendas a la propuesta de estatutos definitivos, así como recibir las que puedan surgir.
Finalmente, no hay que olvidar que, de acuerdo al artículo 11 del título II, solo podrán integrar candidatura a la primera Junta de Gobierno personas que estén inscritas en el censo. Es decir, para todo el proceso que lleva hasta la primera Junta de Gobierno del Colegio de Criminología de la Región de Murcia, es un requisito indispensable haberse censado.
Los requisitos para censarse aparecen en el artículo del título II de los estatutos y en una sección específica de la página web de la Asociación Criminología y Sociedad.
Brevemente, se puede recordar que consiste en el relleno del formulario habilitado, fotocopia del DNI, fotocopia del título de licenciado o graduado en criminología (también valdría el Resguardo de Depósito del Título Oficial), y el certificado de pertenencia a cualquiera de las asociaciones cuyos fines estén vinculados a la criminología y cuyo ámbito territorial fuere el de la Región de Murcia.
Resuelta la primera pregunta, al tratar de responder a la segunda, es inevitable adentrarse en un terreno mucho más subjetivo y especulativo. Por tanto, aquí se van a exponer algunas razones, que en ningún caso pretenden constreñir los objetivos y líneas de actuación a corto, medio y largo plazo del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia.
Estos motivos, van a ser expuestos en función de ámbitos específicos en los que estas instituciones pueden ser una destacable fuerza de progreso.
En el ámbito policial, un Colegio Profesional puede ser un gran valedor de las diversas herramientas y técnicas de aplicación de la que nuestros distintos cuerpos policiales se pueden nutrir en base a una considerable evidencia empírica recogida en el Policing y la criminología.
Apostando por un proceso continuo de investigación y desarrollo en este campo, sumado al desempeño de profesionales bien formados (donde destacaría la figura del criminólogo), se puede conseguir que no sólo se sigan reduciendo las tasas delictivas, sino también una mayor efectividad y eficiencia de los recursos empleados.
En el ámbito de la justicia, se pueden encontrar también una diversidad de funciones que ayudarían a optimizar el funcionamiento de nuestros juzgados. Por un lado, los criminólogos, previamente bien formados, al igual que otros profesionales, trabajan en el análisis de los factores de riesgo y protección de víctimas y agresores, para con ello orientar y ayudar en el proceso y decisión de casos con fenomenología criminal tan variada como los siniestros viales o los delitos violentos. Por otro lado, es uno de los profesional formados para el estudio de las distintas estadísticas judiciales, para el estudio del efecto que pueden tener propuestas legislativas relativas a la prevención del crimen o la resocialización de convictos y para la efectividad de medidas ya implementadas. Es decir, la criminología dentro de las instituciones de la justicia es una gran aliada para aportar datos y conocimientos, a través de los cuales contribuir al descongestionamiento de la justicia, y a su efectividad y eficiencia.
En el terreno penitenciario, la figura del criminólogo colabora con otros profesionales en el desarrollo de programas de reinserción, y en la evaluación del progreso y situación concreta de los presos, con el fin de ayudar en el objetivo constitucional de que nuestros centros penitenciarios reinserten a los convictos. Igualmente, es de gran valor recopilar y analizar información de los internos, lo cual ayudara a dotar de un claro carácter científico al funcionamiento de estos lugares.
En el ámbito del tratamiento de las víctimas, respaldados por una disciplina criminológica como es la victimología, se contribuye al apoyo a víctimas y en labores destinadas a la consecución de unas circunstancias lo más óptimas posibles para la superación de su victimización, y para evitar procesos como la victimización secundaria.
En el sector privado, siendo el terreno con más libertad de acción, se trabaja en muy distintos ámbitos como es, entre otros, peritajes, prevención de la pérdida, seguridad, o compliance. En todos ellos, un colegio profesional puede servir de apoyo del rigor profesional y científico de las empresas dedicadas a estas labores.
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